La legislación en el comercio internacional es un factor clave para poder realizar operaciones logísticas exitosas, en ITB Group nos mantenemos en constante actualización para brindarte servicios de calidad y en norma.

La actualización más reciente a la legislación aplicable al comercio internacional es la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, unos de los cambios más relevantes es la declaración de los decrementables, para una mejor compresión sobre las modificaciones que esto con lleva te proporcionamos la siguiente información para que como empresa, importador y/o exportador estés informado.

¿Qué son los decrementables?

Los decrementables son conocidos también como “no incrementables” y su fundamento legal se encuentra en el Art. 66 de la Ley Aduanera donde se hace referencia a todos los gastos posteriores al arribo de las mercancías a la aduana y se pueden identificar cómo aquellos gastos que son a cuenta del importador incurridos en el país destino y por ende se trata de aquellos conceptos que no forman parte del valor en aduana.

Como bien han de saber nuestros lectores que se dedican al comercio exterior y aduanas, el valor en aduana se forma por el valor comercial de las mercancías establecido por el proveedor extranjero, adicionando todos aquellos gastos incrementales previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera, pudiendo existir en la misma factura de las mercancías o facturas aparte emitidas por diferentes proveedores.

Sin embargo, derivado de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 que fue realizada el 26 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, trajo consigo 2 cambios importantes que a continuación explicaremos:

a) Respecto a las modificaciones al Anexo 19 – Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Este anexo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes trata de los campos que la autoridad señala como multables en los documentos que le transmitas o presentes cuando hayas declarado datos inexactos o falsos o incluso si omitiste ponerlos.

Ahora con la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 se añadieron 2 campos a la lista del Anexo 19: INCOTERMS y DECREMENTABLES.

Cómo ya conocemos el INCOTERM sirve para indicar las responsabilidades del vendedor y del comprador, además ayuda a determinar si existen incrementables y decrementables en las operaciones que realices, de ahí proviene la importancia de conocer correctamente la aplicación de los INCOTERMS así como lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Aduanera;

b) Modificaciones en el Anexo 22 – Instructivo para el llenado del pedimento.

El pedimento es la declaración fiscal de las operaciones de comercio en donde se comprueba el pago de contribuciones y derechos realizados a la autoridad aduanera y fiscal. Por ello, es importante realizar una correcta determinación del valor en aduana, considerando el valor comercial de las mercancías, más aquellos gastos realizados por el importador en el extranjero conocidos como incrementables y tal es su importancia que se encuentran dentro de los campos multables del Anexo 19; sin embargo, ahora no sólo debes de asegurarte de declarar correcta y oportunamente la información de estos campos sino también, deberás de prestar atención y cuidado sobre la correcta declaración de los Decrementables en el pedimento de acuerdo al INCOTERM que se esté manejando.

¿Cuáles gastos debemos considerar?

Se deberán declarar los gastos que por cuenta propia haga el importador tales como: los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, gastos de transporte, seguros y gastos como manejo, carga y descarga que se den después de la importación y que tengan relación directa con la mercancía importada.

Los decrementables, siempre que vengan desglosados del precio pagado por la mercancía, podrán ser reducidos, de acuerdo con INCOTERM, lo que impacta directamente en la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Entre los cambios más importantes podemos resaltar la modificación al formato del pedimento para adicionar 5 campos destinados para declarar el monto de los conceptos “Decrementables”, siendo los siguientes:

24. Transporte decrementables

25. Seguro decrementables

26. Carga

27. Descarga

28. Otros decrementables

Así mismo es importante mencionar que estos nuevos campos en pedimento son “multables”, además del campo INCOTERM que anteriormente no era multable, esto de conformidad con la adición que se tuvo en el Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley” de la citada Resolución, con Multa vigente de $1,800.00 a $2,570.00 por documento.

Estos cambios entraron en vigor el pasado viernes 26 de Febrero del 2021, sin embargo, desde su publicación se han ido sumando dudas e inquietudes respecto al concepto de decrementables y su declaración en pedimento

ITB Group como agencia aduanal contamos con amplia trayectoria y experiencia de nuestros socios y colaboradores, no solo en operaciones, sino que también en la asesoría en el área de legislación y contabilidad fiscal que requieren tus procedimientos, ahora con esta modificación a las RCGE , estaremos para resolver tus dudas sobre y llevar de la mano tus operaciones.

Los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera (66, fracción II, inciso b) L.A.)

La declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del pasado 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.

Por lo anterior, cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración …. deberá ser en ceros, ….. en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.

Cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto… (Art 184, fracción III L.A.).

Por lo anterior, la declaración de los decrementables se encuentra condicionada a:

1) Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);

2) Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;

3) Se declare en pedimento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado (campo 14, del Anexo 22)

4) Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:

DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar

DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado

DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados

Con rumbo a la implementación para la declaración de los decrementables en pedimento, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del Boletín Num 06 de fecha 11 de febrero de 2021 que ya está publicada la versión 8.9 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en la cual se modifican los campos 31 al 35 del registro 501 Datos generales, correspondientes a los importes de decrementables, lineamientos los cuales estarán disponibles en el portal de Aduanas, en la siguiente ruta: Aduanas / Carga / Servicios / Descargas de archivos /Importación y exportación / Manuales definitivos y preliminares

En ITB Group en conjunto de nuestro agente aduanal por la aduana que desees operar, estamos para brindarte la mejor asesoría para tus operaciones logísticas, con la seguridad de saber que están siendo manejadas por profesionales confiables y experimentados. Anticipamos las complejidades en los procesos, evitando costos y errores en las operaciones.