Ante la necesidad de importar mercancías cuando no se tiene padrón de importadores es necesario tomar decisiones muchas de estas se toman sin conocer las consencuencias de las mismas, esto es delicado considerando temas fiscales, debido a que las autoridades cuentan con mayores elementos de fiscalización que permiten revisar de forma más expedita las importaciones, por lo que es importante tener en cuanta las implicaciones de haber contratado a una comercializadora para la importación de los bienes, sin omitir también que quienes prestan este tipo de “servicio” deben de conocer los alcances de su actuación.

Es importante señalar que el préstamo del padrón de importadores no es una figura que legalmente se encuentre contemplada en la legislación aduanera, sin embargo, en la práctica encontramos a las empresas denominadas comercializadoras que prestan este “servicio” en el entendido  de que si bien se opera mendiante una operación de enajenación de mercancías, deberá existir una factura de venta,  podríamos denominarlo como servicio logístico por medio del el cual se busca que a través de estas empresas se lleve a cabo la importación de las mercancías, dicho esto podemos citar dos grupos que en la práctica solicitan este proceso.

En el primer grupo encontramos a las empresas que no tienen padrón de importadores o padrón de importadores de sectores específicos porque no lo desean, ya sea por considerar que existe complejidad en la materia o ante el poco contacto que se tiene con el comercio exterior, por lo que se opta por la opción de derivar la operación de importación a una comercializadora con la idea de que este proceso será más ágil y sin problemas, aunque esto no necesariamente sea cierto.

En este caso encontramos dos mecánicas de operación, en la primera se tienen a las empresas que le pagan a la comercializadora la todalidad de los gastos inherentes a la operación.

En la segunda encontramos la operación en la cual la empresa sin padrón pagó la mercancía al proveedor en el extranjero y le solicita a la comercializadora la importación de la misma, pagándole a esta los gastos de importación, contribuciones al comercio exterior aplicables y el costo del servicio prestado.

En el segundo grupo ubicaremos a las sociedades que habiendo tenido padrón de importadores, el mismo les fue suspendido en términos de la legislacion vigente, en cuyo caso se robustece la necesidad de contratar a una empresa que tenga padrón activo a efecto que a través de ella se lleve a cabo la importación de las mercancías que ya arribaron a la aduana o están muy cerca de que lleguen al pais.

Si bien existen diversos efectos legales derivados de operar con padrón de importadores de un tercero, observaremos temas fiscales, sin que estas sean las únicas sitaciones que se pudieran presentar.

IVA. Es de tener en cuenta que existen disposiciones legales que se han entendido de forma errónea como lo es la que se encuentra en la adición que sufrió la fracción II del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Agregado que señala “Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente”, en cuanto a que dicha adición no limita a las citadas comercializadoras el derecho al acreditamiento.

Siendo importante tener en cuenta que dicha adición surge como respuesta de una práctica indebida en donde el primer propietario de la mercancía, con base en lo señalados en los párrafos anteriores, al cual se le suspendió el padrón de importadores, o quien no contaba con el mismo, pero que en ambos casos es quien pagó la mercancía al extranjero, buscaban acreditar el IVA del pedimento pagado por la comercializadora sin soporte para ello, sin ser ellos los importadores.

Sin que dicha limitante alcance al IVA que en su caso el adquiriente de la mercancía importada pague al importador (comercializadora) de la mercancía siempre que este emita su factura y en la misma se encuentre expresamente señalado y separado el monto de la citada contribución hasta por el monto que en la misma se indique.

ISR.  Ingresos acumulables. En caso de que la empresa que llevó a cabo la importación de la mercancía llegue a facturar el valor total de la mercancía, tendrá que acumular el 100% al momento de emitir la factura, salvo que se trate de empresas que actualmente se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza, caso en el cual se acumulará hasta que se reciba el pago.

Por lo que si estamos en presencia de una operación en la cual la comercializadora no pagó la mercancía al extranjero, deberá de analizar si solo debe de facturar los montos que efectivamente le fueron depositados o el total a efecto de no tener que acumular los montos que legalmente no correspondan.

En el tema de la deducibilidad se tiene que la empresa comercializadora solo podrá deducir el monto efectivamente pagado por la mercancía, por lo que en el caso de importaciones en donde la misma nunca fue pagada por esta al extranjero, ese monto no podrá deducirse de ninguna forma, en una aplicación clara de las disposiciones legales, salvo que se cuenten con los soportes legales que pudieran justificar esta operación.

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LCLI Pedro J Ruiz Morales

Socio Director ITB Group